miércoles, 24 de noviembre de 2010

La nueva reforma laboral 2010 y sus principales diferencias con el régimen anterior



A continuación os comentamos las principales novedades introducidas por la nueva reforma laboral respecto del régimen anterior, y así:

1) En el régimen anterior, el despido era siempre injustificado pues no había causa para el cese. Hoy es causa de despido colectivo u objetivo porque "mejora" la situación de la empresa.

2) El trabajador sólo percibirá ahora con la nueva reforma laboral una indemnización de 12 meses de salario, con el máximo en todos los casos de una anualidad.

En el régimen anterior, si el despido era objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y el trabajador tendría derecho a:

- Una indemnización de 45 días por año de servicio, con el máximo de 42 mensualidades.

3) El trabajador no tiene ahora con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral no tiene derecho a salarios de tramitación.

En el régimen anterior, si el despido era objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y el trabajador tendría derecho a:

- Los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia .

4) Con la nueva reforma laboral, en muchos supuestos la empresa sólo tiene que abonar una indemnización de 7,2 meses de salario, ya que el resto los subvenciona el FOGASA.

martes, 23 de noviembre de 2010

Indemnización por despido: Cálculo del finiquito

FiniquitoA pesar de la aparente complejidad del sistema que permite el cálculo de la indemnización por despido siguiendo unos sencillos consejos podremos calcular este valor en pocos minutos.

Este valor se obtiene multiplicando el número de años trabajado por el salario diario y nuevamente por el factor días por año de servicio. Este último parámetro se determina según el tipo de despido:

- 45 días por año de servicio en caso de despido improcedente o decisión del trabajador por causa justa
- 33 días por año de servicio para los contratos surgidos del plan de fomento de contratación indefinida
- 20 días por año de servicio si se trata de un despido objetivo, colectivo o decisión del trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones laborales

Para el cálculo del salario diario tendremos que recordar incluir la parte correspondiente a pagas extras que se bonifican en fechas puntuales. Lo más sencillo puede ser multiplicar por 12 nuestro sueldo mensual, sumar las pagas extras, y dividir todo por 365.

Respecto a los años trabajados se tendrán en cuenta los años y meses integros, no considerando los días que no alcancen el mes completo.

Finalmente debemos tener en cuenta que existen algunos límites para fijar la cuantía máxima a la que ascenderá el finiquito. Estos límites dependen del factor días por año de servicio anteriormente definido:

- 45 días / año: hasta 42 mensualidades
- 33 días / año: hasta 24 mensualidades
- 20 días / año: hasta 12 mensualidades

domingo, 21 de noviembre de 2010

Blog sobre el despido: tipos y causas

Despido y finiquitoA través de este artículo os presentamos un nuevo blog dedicado al mundo del despido laboral, una situación un tanto compleja que se puede provocar cuando abandonamos un trabajo y sobre la que conviene estar adecuadamente informado.

Desde un riguroso punto de vista analizaremos los múltiples tipos de despido existentes y las posibles causas origen de cada uno de ellos. De esta forma en los sucesivos artículos analizaremos conceptos como el despido objetivo, procedente / improcedente, o el cálculo de la indemnización.

De igual forma os invitamos a participar en la creación de este blog mediante la sección de comentarios que podéis utilizar para hacernos llegar vuestras inquietudes, dudas o sugerencias acerca de cuestiones laborales.