viernes, 24 de diciembre de 2010

El Despido improcedente: qué es, supuestos, requisitos e indemnizaciones.



Ya vimos en su día, a raíz de nuestro artículo el despido, en qué consistía, así como las distintas clases de despido que se prevén.

Pues bien, hoy vamos a hablaros en concreto de una de las clases de despido que existen en la actualidad, y que a todos nos interesa, esto es, el despido improcedente.

En primer lugar deciros que, estaremos ente un despido improcedente en los siguientes casos:

- Cuando sus causas no estén demostradas o,

- Cuando no se cumplan los requisitos formales del despido.

Ante un despido improcedente, el empresario tendrá las siguientes opciones dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia:

- Bien optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o bien

- Por el abono de cualquiera de las percepciones económicas que os detallamos a continuación:

1) Una indemnización de 45 días de salario, por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

2) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Ahora bien, si las opciones vistas más arriba consistentes bien en la readmisión o bien en la indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se va a entender liquidado en la fecha en la que se produzca el despido, cuando el empresario reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad de los salarios de tramitación queda limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

En el caso que el empresario no opte ni por la readmisión ni por la indemnización, se entiende que procede la primera. En el caso que el despedido sea el de un representante legal o sindical de los trabajadores, es el trabajador quien tendrá la posibilidad de opción.

Se procederá a considerarse readmisión irregular cuando no se produzca en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes del acto del despido.

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