lunes, 27 de diciembre de 2010

La indemnización por el Despido improcedente: cálculo y forma



A raíz de nuestro artículo sobre el despido improcedente, hemos recibido muchas consultas preguntándonos sobre cómo se realiza la indemnización del despido en el caso de que éste sea improcedente, sobre qué criterios y supuestos hay que fijar la indemnización, etc.

Pues bien, hoy queremos resolveros todas vuestras dudas, y así, a continuación os vamos a detallar todo lo relativo a cómo se realiza una buena indemnización en el caso del despido calificado como improcedente.

En primer lugar, deciros que la indemnización por despido improcedente debe ascender a 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

En segundo lugar deciros que la indemnización se debe calcular sobre el salario real efectivamente percibido en el momento en que se produzca el despido, esto es, sobre la totalidad de las percepciones económicas.

El salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador en el momento del despido.

Ahora bien, esta regla no se aplica cuando se perciben diferentes cantidades cada mes y las mismas son sustanciales.

Tampoco se va a aplicar la norma en los siguientes supuestos:

- Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.

- Para atender a familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.

- En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Se incluyen todos los conceptos salariales, excepto las propinas, plus de transportes, honorarios profesionales, gastos de desplazamiento, los incrementos salariales posteriores al despido reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, y gastos de enseñanza de hijos.

- Cuidado de hijos menores de 8 años o discapacitados.

- En el supuesto de trabajadores que estén disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad a tiempo parcial.

Por último y en cuanto a la antigüedad (la que pudiese asignarse al trabajador en el contrato de trabajo que inicie relación laboral, derivada de respetar la lograda con anteriores contratos, respecto a los cuales, aquél no constituye subrogación) para el cálculo de la indemnización por despido improcedente se computa la misma.

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