sábado, 29 de enero de 2011

Carta de despido, finiquito e indemnización.



Ante todo me gustaría agradeceros la cantidad de consultas que estamos recibiendo. Hoy quiero publicar una pregunta que nos ha enviado una seguidora.

En concreto, esta amiga me hacía textualmente la siguiente pregunta:

"Quiero despedir a un trabajador, admitiendo que es totalmente improcedente.Tengo que enviarle carta o con comunicarselo y darle el finiquito y la indemnización valdría?Pretendo que el último día de trabajo sea el Lunes 31"

Pues a continuación prodecedo a asesorarte:

En primer lugar debes saber que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas requiere que se realice «comunicación escrita al trabajador expresando la causa», tal y como prescribe el Estatuto de los Trabajadores.

También debes saber que el requisito que debe observarse en la formalización del despido por circunstancias objetivas es el de la «concesión de un plazo de preaviso de quince días».

Ahora bien, seguro que te estarás preguntando ¿desde cuándo se computa el preaviso?. Pues bien, el preaviso debe ser «computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato».

En la consulta me indicas que tu intención es la de despedir al trabajador el día 31 de este mes, o sea el lunes que viene.

Decirte a este respecto que, aunque como hemos visto más arriba, debe preavisarse al trabajador con quince días de antelación, el plazo de preaviso no constituye un requisito esencial para la formalización del despido por circunstancias objetivas.

Ahora bien, no obstante lo anterior, el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período.

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