
De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del nuevo año, se producen importantes modificaciones legislativas que afectan a diversos ámbitos de nuestra vida.
Los más importantes de las nuevas medidas que se adoptan una vez empezado un nuevo año, son sin lugar a dudas, todas aquellas medidas del ámbito fiscal.
De entre todas esas nuevas medidas, hoy queremos resaltar la que afecta al Salario Mínimo Interprofesional que va a regir durante todo este nuevo año 2011.
Pues bien, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2011 se ha fijado en virtud del Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de fecha 31/12/2010), y que va a regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
Dicho real Decreto fija una nueva cuantía que va a suponer un incremento del 1,3 por ciento respecto a la vigente en el 2010, con lo que queda fijado con carácter general en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes según si el salario está fijado por días o por meses.
Así mismo, es importante reseñar que el Real Decreto ha entrado en vigor el mismo día 1 de enero de 2011, produciendo sus efectos desde entonces.
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