miércoles, 23 de marzo de 2011

Baja por maternidad



He recibido una consulta de una lectora de la web que nos hacía la siguiente pregunta y que por su interés paso a reproducirla textualmente:

"Estoy embarazada de 8 meses, y trabajo con jornada reducida por guarda legal de otro hijo que tiene ahora 4 años, mi contrato consta a tiempo completo (aunque trabaje 6 horas.
Ya estoy muy pesada y pretendo coger una baja común antes de la baja por maternidad.
He leido que las PRESTACIONES por baja comun o maternidad se computan sobre el 100% de la base de cotización como si no hubiera pedido jornada reducida guarda legal, pero tambien he leido que esto es solo en los dos primeros años de la guarda legal, luego se calculan las prestaciones sobre la B.Cotizacion actual (6horas).. es cierto?? ?como calculo cuales serán mis prestaciones??"

A continuación procedo a contestarte:

De acuerdo don el Estatuto de los Trabajadores, en concreto del artículo 37 párrafo quinto, se consideran cotizados al 100%, en caso de guarda legal, los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años.

Debéis saber que en los demás supuestos de reducción de jornada como por ejemplo por cuidado de un familiar o en caso de discapacidad, siempre en los términos del mencionado Estatuto, este beneficio se limita al primer año de reducción de jornada, así lo establece la Ley General de la Seguridad Social.

Y por último, otra cosa que debéis tener en cuenta es que, cuando la reducción sea por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se computará hasta el 100%, durante el tiempo legal que dure la reducción.