domingo, 2 de octubre de 2011

Impuesto Patrimonio 2011: la nueva ley

Últimamente estoy recibiendo muchas consultas acerca de la implantación de nuevo de del Impuesto del Patrimonio.

Pues bien, a lo largo de este artículo pretendo daros a conocer a todos vosotros las novedades que incorpora este nuevo impuesto, que espero que os resulte de gran utilidad.

Comenzamos:

Real decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El restablecimiento del gravamen pretendefundamentalmente lo siguiente:

- La obtención de una recaudación adicional.

- Reforzar el principio de equidad, permitiendo gravar la mayor capacidad contributiva que representa la posesión de un gran patrimonio.

No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en el año 2008.

No obstante, destacmos a continuación los criterios con los que se restablece el impuesto:

- Aumento del límite para la exención de la vivienda habitual a 300.000 €, sin perjuicio de las competecias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

- Obligación para los sujetos pasivos no residentes de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España que les represente ante la Administración Tributaria, quien responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto.

- En el supuesto de obligación personal, aumento del mínimo exento a 700.000€, si la Comunidad Autónoma correspondiente ni le hubiese regulado.

- Establecimiento de una bonificación del 75% para los residentes en Ceuta y Melilla en la parte de cuota que les correponda por los bienes o derechos de contenido económico situados o que deban ejercitarse o cumplirse en estas ciudades.

- El pago de la deuda resultante podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro general de Bienes de Interés Cultural.

- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuyo cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o cuando, sin darse dicha circunstancia, el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.

- Carácter temporal: Se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente en 2012 y 2013.

- Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y les correponde su recaudación.

- La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.

¿Qué os parece el establecimiento de nuevo de este Impuesto?

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