sábado, 29 de enero de 2011

Carta de despido, finiquito e indemnización.



Ante todo me gustaría agradeceros la cantidad de consultas que estamos recibiendo. Hoy quiero publicar una pregunta que nos ha enviado una seguidora.

En concreto, esta amiga me hacía textualmente la siguiente pregunta:

"Quiero despedir a un trabajador, admitiendo que es totalmente improcedente.Tengo que enviarle carta o con comunicarselo y darle el finiquito y la indemnización valdría?Pretendo que el último día de trabajo sea el Lunes 31"

Pues a continuación prodecedo a asesorarte:

En primer lugar debes saber que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas requiere que se realice «comunicación escrita al trabajador expresando la causa», tal y como prescribe el Estatuto de los Trabajadores.

También debes saber que el requisito que debe observarse en la formalización del despido por circunstancias objetivas es el de la «concesión de un plazo de preaviso de quince días».

Ahora bien, seguro que te estarás preguntando ¿desde cuándo se computa el preaviso?. Pues bien, el preaviso debe ser «computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato».

En la consulta me indicas que tu intención es la de despedir al trabajador el día 31 de este mes, o sea el lunes que viene.

Decirte a este respecto que, aunque como hemos visto más arriba, debe preavisarse al trabajador con quince días de antelación, el plazo de preaviso no constituye un requisito esencial para la formalización del despido por circunstancias objetivas.

Ahora bien, no obstante lo anterior, el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período.

viernes, 14 de enero de 2011

Nuevo calendario laboral estatal y de las distintas Comunidades autónomas para el año 2011



Seguro que muchos de vosotros, con la llegada del nuevo año, os estáis preguntando qué días festivos va a ver a lo largo del mismo, y en función de los mismos, planificar esas ansiadas vacaciones.

Por si no lo sabías, el calendario laboral, y por tanto, los días festivos nacionales y los de cada Comunidad Autónoma, se propone por la Dirección General de Trabajo todos los meses de Octubre de cada año.

Así pues, en el 2011 tendremos las siguientes fiestas generales para todo el territorio español:

- 1 de enero: Año nuevo (Sábado)

- 6 de Enero: Reyes (Jueves)

- 22 Abril: Viernes Santo

- 15 de Agosto: La Asunción (Lunes)

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (Miércoles)

- 1 de noviembre: Todos santos (Martes)

- 6 de diciembre: Constitución (Martes)

- 8 de diciembre: La Inmaculada (Jueves)

Para saber qué días festivos hay en cualquier Comunidad Autónoma, Lex Nova nos ofrece este sencillo calendario.

lunes, 10 de enero de 2011

Novedades fiscales del 2011: impuesto IRPF



De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del nuevo año, entran en vigor nuevas normas y leyes que nos modifican aspectos importantes, sobre todo en el aspecto fiscal, respecto del régimen que hasta ese momento estaba en vigor.

Una de esas principales novedades se encuentran en el impuesto del IRPF. Y así:

En cuanto a los Tramos, se eleva el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros, modificándose en consecuencia la escala de gravamen del impuesto.

En cuanto a los Rendimientos, el importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a 300.000 euros anuales.

miércoles, 5 de enero de 2011

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011



De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del nuevo año, se producen importantes modificaciones legislativas que afectan a diversos ámbitos de nuestra vida.

Los más importantes de las nuevas medidas que se adoptan una vez empezado un nuevo año, son sin lugar a dudas, todas aquellas medidas del ámbito fiscal.

De entre todas esas nuevas medidas, hoy queremos resaltar la que afecta al Salario Mínimo Interprofesional que va a regir durante todo este nuevo año 2011.

Pues bien, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2011 se ha fijado en virtud del Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de fecha 31/12/2010), y que va a regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Dicho real Decreto fija una nueva cuantía que va a suponer un incremento del 1,3 por ciento respecto a la vigente en el 2010, con lo que queda fijado con carácter general en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes según si el salario está fijado por días o por meses.

Así mismo, es importante reseñar que el Real Decreto ha entrado en vigor el mismo día 1 de enero de 2011, produciendo sus efectos desde entonces.