miércoles, 12 de octubre de 2011

Trabajo: novedades



Ya vimos en el anterior artículo: el empleo, alguna de las novedades que introduce el nuevo decreto que trata de fomentar la creación y el afianzamiento del empleo.

Pues bien, hoy quiero terminar de destacaros el resto de las novedades de este Real Decreto.

Estas medidas son las siguientes:

1.- Ampliación del perido para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida. Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida los contratos temporales suscritos antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

El plazo se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2012 para contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda de 6 meses.

Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende durante 2 años la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encarecen contratos temporales.

2.- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque, a partir del 1 de enero de 2012, será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.

viernes, 7 de octubre de 2011

Empleo: Nuevo Decreto



Nuevo Decreto que busca crear y afianzar el empleo


Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las persona que agoten su protección por desempleo.

Este Decreto recién aprobado prevé 4 medidas, de las cuales hoy veremos algunas, que combatirán las causas del desempleo de este sector:

1.- Un contrato con plenos derechos laborales y protección social. La jornada será del 75% de la habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro a tal fin.

Su duración mínima será de un año, máxima de dos y podrá prorrogarse por 12 meses más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, desempleo y FOGASA.

Cuando el contrato suponga incremento del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato si se contrata a desempleados. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

Las empresas tendrán una reducción de las cotizaciones de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros anuales en caso de contratar mujeres), si a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

2.- Prorroga de 6 meses del programa PREPARA. Busca, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a parados en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.

Perciben una ayuda de 400 euros mensuales durante un máximo de 6 meses.

domingo, 2 de octubre de 2011

Impuesto Patrimonio 2011: la nueva ley

Últimamente estoy recibiendo muchas consultas acerca de la implantación de nuevo de del Impuesto del Patrimonio.

Pues bien, a lo largo de este artículo pretendo daros a conocer a todos vosotros las novedades que incorpora este nuevo impuesto, que espero que os resulte de gran utilidad.

Comenzamos:

Real decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El restablecimiento del gravamen pretendefundamentalmente lo siguiente:

- La obtención de una recaudación adicional.

- Reforzar el principio de equidad, permitiendo gravar la mayor capacidad contributiva que representa la posesión de un gran patrimonio.

No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en el año 2008.

No obstante, destacmos a continuación los criterios con los que se restablece el impuesto:

- Aumento del límite para la exención de la vivienda habitual a 300.000 €, sin perjuicio de las competecias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

- Obligación para los sujetos pasivos no residentes de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España que les represente ante la Administración Tributaria, quien responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto.

- En el supuesto de obligación personal, aumento del mínimo exento a 700.000€, si la Comunidad Autónoma correspondiente ni le hubiese regulado.

- Establecimiento de una bonificación del 75% para los residentes en Ceuta y Melilla en la parte de cuota que les correponda por los bienes o derechos de contenido económico situados o que deban ejercitarse o cumplirse en estas ciudades.

- El pago de la deuda resultante podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro general de Bienes de Interés Cultural.

- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuyo cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o cuando, sin darse dicha circunstancia, el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.

- Carácter temporal: Se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente en 2012 y 2013.

- Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y les correponde su recaudación.

- La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.

¿Qué os parece el establecimiento de nuevo de este Impuesto?