tag:blogger.com,1999:blog-82573471670231506312024-02-02T16:34:29.541+01:00El DespidoAsesoramiento jurídico y ayuda para entender el despido laboral, sus tipos y causas, y el cálculo de la indemnizaciónblog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.comBlogger16125tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-804820613767394842011-10-12T18:21:00.001+02:002014-06-14T11:39:34.624+02:00Trabajo: novedades<img style="display:block; border:0; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 262px; height: 320px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg3dqIyZ9kZPll7TyKPIZbK3QIT9_t3cwpfGqiN7SSK4uhSvIOjBzIAUEIebmId1HmJoJw6dciUJ_P_E8wToTLgEEcb48Pi_Dgm5zxrBqvbVqbUp4QETUv0ESqURO3NHPC_lm0rzph6x7w/s320/buscar_empleo.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5660788184284676642" /><br /><br />Ya vimos en el anterior artículo: <a href="http://www.despido.com.es/2011/10/empleo-nuevo-decreto.html">el empleo</a>, alguna de las novedades que introduce el nuevo decreto que trata de fomentar la creación y el afianzamiento del empleo.<br /><br />Pues bien, hoy quiero terminar de destacaros el resto de las <span style="font-weight:bold;">novedades</span> de este Real Decreto. <br /><br />Estas medidas son las siguientes:<br /><br />1.- <span style="font-weight:bold;">Ampliación del perido</span> para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida. Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la <span style="font-weight:bold;">contratación indefinida</span> los contratos temporales suscritos antes de la entrada en vigor del Real Decreto.<br /> <br />El plazo se amplía hasta el <span style="font-weight:bold;">31 de Diciembre de 2012</span> para contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración <span style="font-weight:bold;">no exceda de 6 meses</span>.<br /> <br />Para favorecer el <span style="font-weight:bold;">mantenimiento del empleo</span>, se suspende durante 2 años la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encarecen contratos temporales.<br /> <br />2.- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial <span style="font-weight:bold;">(FOGASA)</span>, del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque, a partir del 1 de enero de 2012, será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-7786759958081954162011-10-07T18:09:00.003+02:002011-10-07T18:20:15.630+02:00Empleo: Nuevo Decreto<img style="display:block; border:0; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 204px; height: 320px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgpmOSvC4IYcH-YFNZjqij8W_Tp2-9iGEn_c-ohGWaZttSWQbHCuiGCD54zgyZAYCMyCddnMTJ1TlP3GxY4LMc20PI5-_ozHG_ZOzExw88Y8j5ORTFEAYhxR6PXsZlx1MU_lDPXeOY5duM/s320/B2-h.gif" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5660785466194506066" /><br /><br /><span style="font-weight:bold;">Nuevo Decreto que busca crear y afianzar el empleo</span><br /> <br /> <br /><span style="font-weight:bold;">Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes</span>, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las persona que agoten su protección por desempleo.<br /> <br />Este Decreto recién aprobado prevé <span style="font-weight:bold;">4 medidas</span>, de las cuales hoy veremos algunas, que combatirán las causas del desempleo de este sector:<br /> <br />1.- <span style="font-weight:bold;">Un contrato</span> con plenos derechos laborales y protección social. La jornada será del 75% de la habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a <span style="font-weight:bold;">actividades formativas</span> en un centro a tal fin.<br /> <br />Su duración mínima será de <span style="font-weight:bold;">un año</span>, máxima de dos y podrá prorrogarse por 12 meses más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la <span style="font-weight:bold;">acción protectora</span> de la Seguridad Social, desempleo y FOGASA.<br /> <br />Cuando el contrato suponga incremento del <span style="font-weight:bold;">100%</span> de las cotizaciones a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato si se contrata a desempleados. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.<br /> <br />Las empresas tendrán una <span style="font-weight:bold;">reducción de las cotizaciones</span> de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros anuales en caso de contratar mujeres), si a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.<br /> <br />2.- <span style="font-weight:bold;">Prorroga de 6 meses</span> del programa PREPARA. Busca, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a parados en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.<br /> <br />Perciben una ayuda de <span style="font-weight:bold;">400 euros mensuales</span> durante un máximo de 6 meses.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-50686827085068055412011-10-02T10:33:00.002+02:002011-10-02T10:42:20.787+02:00Impuesto Patrimonio 2011: la nueva leyÚltimamente estoy recibiendo muchas <span style="font-weight:bold;">consultas</span> acerca de la implantación de nuevo de del Impuesto del Patrimonio.<br /><br />Pues bien, a lo largo de este artículo pretendo daros a conocer a todos vosotros las novedades que incorpora este nuevo impuesto, que espero que os resulte de gran utilidad.<br /><br />Comenzamos:<br /><br /><span style="font-weight:bold;">Real decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio</span>, con carácter temporal.<br /> <br />El restablecimiento del gravamen pretendefundamentalmente lo siguiente:<br /> <br />- La obtención de una <span style="font-weight:bold;">recaudación adicional</span>.<br /> <br />- Reforzar el <span style="font-weight:bold;">principio de equidad</span>, permitiendo gravar la mayor capacidad contributiva que representa la posesión de un gran patrimonio.<br /> <br />No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la <span style="font-weight:bold;">bonificación estatal</span> hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una <span style="font-weight:bold;">eliminación</span> técnica en el año 2008.<br /> <br />No obstante, destacmos a continuación los criterios con los que se restablece el impuesto:<br /> <br />- Aumento del límite para la <span style="font-weight:bold;">exención de la vivienda habitual</span> a 300.000 €, sin perjuicio de las competecias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.<br /> <br />- Obligación para los <span style="font-weight:bold;">sujetos pasivos no residentes</span> de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España que les represente ante la Administración Tributaria, quien responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto.<br /> <br />- En el supuesto de obligación personal, aumento del mínimo <span style="font-weight:bold;">exento a 700.000€</span>, si la Comunidad Autónoma correspondiente ni le hubiese regulado.<br /> <br />- Establecimiento de una <span style="font-weight:bold;">bonificación del 75%</span> para los residentes en Ceuta y Melilla en la parte de cuota que les correponda por los bienes o derechos de contenido económico situados o que deban ejercitarse o cumplirse en estas ciudades.<br /> <br />- El pago de la deuda resultante podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del <span style="font-weight:bold;">patrimonio histórico españo</span>l que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro general de Bienes de Interés Cultural.<br /> <br />- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuyo cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o cuando, sin darse dicha circunstancia, el valor de los bienes o derechos resulte superior a <span style="font-weight:bold;">2.000.000€</span>.<br /> <br />- <span style="font-weight:bold;">Carácter temporal:</span> Se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente en 2012 y 2013.<br /> <br />- Sigue siendo un <span style="font-weight:bold;">tributo cedido</span> a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y les correponde su recaudación.<br /> <br />- La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.<br /><br />¿Qué os parece el establecimiento de nuevo de este Impuesto?blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-1060233989730907382011-03-23T15:07:00.006+01:002011-03-23T15:25:27.337+01:00Baja por maternidad<img style="display:block; border:0; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 265px; height: 320px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilimqyX0gzNOnF2J0fKU-NhrMuCWKTBazGPAQog8FWvwB4JNWm0IXHy1fVdaO8rJ8Nqtn7rqhl_2YXMOKoBXw3qITZ0hZ4PUopQ3TcckGUmMr4dC40biZL4HW8ZoogmSehznkqp3jwajA/s320/81702-05.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5587280363771944338" /><br /><br />He recibido una consulta de una lectora de la web que nos hacía la siguiente pregunta y que por su interés paso a reproducirla textualmente:<br /><br />"Estoy embarazada de 8 meses, y trabajo con jornada reducida por guarda legal de otro hijo que tiene ahora 4 años, mi contrato consta a tiempo completo (aunque trabaje 6 horas.<br />Ya estoy muy pesada y pretendo coger una baja común antes de la <span style="font-weight:bold;">baja por maternidad</span>.<br />He leido que las <span style="font-weight:bold;">PRESTACIONES por baja comun o maternidad</span> se computan sobre el 100% de la base de cotización como si no hubiera pedido jornada reducida guarda legal, pero tambien he leido que esto es solo en los <span style="font-weight:bold;">dos primeros años de la guarda legal</span>, luego se calculan las prestaciones sobre la B.Cotizacion actual (6horas).. es cierto?? ?como calculo cuales serán mis prestaciones??"<br /><br />A continuación procedo a contestarte:<br /><br />De acuerdo don el <span style="font-weight:bold;">Estatuto de los Trabajadores</span>, en concreto del artículo 37 párrafo quinto, se consideran <span style="font-weight:bold;">cotizados al 100%</span>, en caso de guarda legal, los <span style="font-weight:bold;">dos primeros años</span> del período de reducción de jornada por cuidado de un <span style="font-weight:bold;">menor de ocho años</span>. <br /><br />Debéis saber que en los demás supuestos de reducción de jornada como por ejemplo por cuidado de un familiar o en caso de discapacidad, siempre en los términos del mencionado Estatuto, este beneficio se limita al <span style="font-weight:bold;">primer año</span> de reducción de jornada, así lo establece la <span style="font-weight:bold;">Ley General de la Seguridad Social</span>. <br /><br />Y por último, otra cosa que debéis tener en cuenta es que, cuando la reducción sea por <span style="font-weight:bold;">cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave</span>, se computará hasta el 100%, durante el tiempo legal que dure la reducción.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-9807248888558197722011-02-23T13:20:00.003+01:002014-06-14T11:40:14.273+02:00Finiquito: cálculo de la indemnización en reducción de jornada<img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;border:0;width: 165px; height: 250px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-4DnpRFNOGLRpePMzef-X7C0fbucijbSsD4UYwcUZouatW518mYeKw8AE8tuZHQH5PGcQN4WcI1ietsTymWYu3aY2O07gYJg8NX-loGyksVp3Izbyarmr1CWk7NbeFH6k5jKVzY3RngE/s320/finiquito.png" border="0" alt="Finiquito" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542846584467534850" /><br /><br />Entre <span style="font-weight:bold;">todas las consultas</span> que hemos recibido durante esta última semana, hemos seleccionado una por su gran interés.<br /><br />En concreto una de nuestras lectoras del despido nos hacía la siguiente pregunta, la cual transcribo textualmente:<br /><br /><span style="font-style:italic;">"Cálculo de finiquito cuando se tiene reducción de jornada por cuidado de un menor y es un trabajo que se paga por horas trabajadas, con jornada laboral con un numero de horas indeterminado. gracias".</span><br /><br />Pues bien querida lectora, a continuación procedo a asesorarte:<br /><br />En primer lugar decirte que no me especificas de qué tipo de despido se trata, así que doy por hecho de que estamos ante un despido procedente por circunstancias objetivas, esto es, cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.<br /><br />Así pues, partiendo del hecho de que estamos ante un despido procedente por circunstancias objetivas, debes saber que si el trabajador/a se encuentra disfrutando de una reducción de jornada, ya sea por hospitalización del hijo prematuro ( art. 37.4 bis ET), <span style="font-weight:bold;">cuidado de menor</span> ( art. 37.5 ET) como es el caso que nos comentas, o por ser víctima de violencia de género ( art. 37.7 ET), el <span style="font-weight:bold;">cálculo de la indemnización</span> deberá realizarse sobre el <span style="font-weight:bold;">salario que hubiera correspondido percibir</span> al trabajador/a de no haber solicitado dicha<br />reducción. <br /><br />Así mismo debes saber que, esto mismo es de aplicación en los supuestos de que se estuviese disfrutando de los <span style="font-weight:bold;">permisos de maternidad o paternidad a tiempo parcial</span>.<br /><br />Por último, y en cuanto a la <a href="http://www.despido.com.es/2010/11/indemnizacion-por-despido-calculo-del.html">indemnización</a> en este tipo de despido, ya vimos en su día que el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el art. 53.1.b) ET, esto es, indemnización de <span style="font-weight:bold;">veinte días</span> por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo <span style="font-weight:bold;">inferiores a un año</span> y con un máximo de <span style="font-weight:bold;">doce mensualidades</span>.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-41240560876018062482011-02-16T19:31:00.002+01:002014-10-29T12:40:26.123+01:00Recursos oficiales sobre el mercado laboralUn breve artículo para comentaros que hemos incluido una nueva sección en el lateral del blog donde os ofreceremos algunos <span style="font-weight:bold;">recursos oficiales</span> que podemos encontrar en internet y en los que podremos solventar cualquier duda en materia laboral.<br /><br />- Iniciativa del Gobierno para reactivar el mercado laboral.<br />- <a href="http://www.sepe.es/">Servicio Público de Empleo Estatal</a> - La antigua web del INEM redirige a este nuevo recurso.<br />- <a href="http://www.aeat.es/">Agencia Tributaria</a> - Para resolver cualquier duda sobre impuestos, retenciones, y una larga lista.<br />- <a href="http://www.seg-social.es/">Seguridad Social</a> - jubilación, atención sanitaria, etc.<br /><br />Esperemos que os resulten de interés.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-10334791047671730162011-01-29T14:58:00.003+01:002011-01-29T15:40:34.057+01:00Carta de despido, finiquito e indemnización.<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 234px; height: 261px; border:0;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj1Oq2uIi_Tstxshe-NkAbL6vSCcQkx4LVA44tWXyhmjVrweQoY0BIkAaEJ5T0TBz-N9VhmDGf2Vz1zGf1DJEPCNGliRG2kfcxm0mgr4lOexIKDhxUDf82vQjPW_138zz8ZSjo6RgAZorg/s320/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5567617262334733026" /><br /><br />Ante todo me gustaría agradeceros la <span style="font-weight:bold;">cantidad de consultas</span> que estamos recibiendo. Hoy quiero publicar una pregunta que nos ha enviado una seguidora.<br /><br />En concreto, esta amiga me hacía textualmente la siguiente <span style="font-weight:bold;">pregunta:</span><br /><br /><span style="font-style:italic;">"Quiero despedir a un trabajador, admitiendo que es totalmente improcedente.Tengo que enviarle carta o con comunicarselo y darle el finiquito y la indemnización valdría?Pretendo que el último día de trabajo sea el Lunes 31"</span><br /><br />Pues a continuación prodecedo a asesorarte:<br /><br />En primer lugar debes saber que la<span style="font-weight:bold;"> adopción del acuerdo</span> de extinción del contrato por causas objetivas requiere que se realice <span style="font-weight:bold;">«comunicación escrita al trabajador expresando la causa»</span>, tal y como prescribe el Estatuto de los Trabajadores.<br /><br />También debes saber que el requisito que debe observarse en la formalización del despido por circunstancias objetivas es el de la <span style="font-weight:bold;">«concesión de un plazo de preaviso de quince días»</span>. <br /><br />Ahora bien, seguro que te estarás preguntando ¿desde cuándo se computa el preaviso?. Pues bien, el preaviso debe ser <span style="font-style:italic;">«computado desde la <span style="font-weight:bold;">entrega de la comunicación personal</span> al trabajador hasta la extinción del contrato»</span>.<br /><br />En la consulta me indicas que tu intención es la de despedir al trabajador el día 31 de este mes, o sea el lunes que viene.<br /><br />Decirte a este respecto que, aunque como hemos visto más arriba, debe preavisarse al trabajador con quince días de antelación, el plazo de preaviso <span style="font-weight:bold;">no</span> constituye un <span style="font-weight:bold;">requisito esencial</span> para la formalización del despido por circunstancias objetivas. <br /><br />Ahora bien, no obstante lo anterior, el empresario, con independencia de los demás <span style="font-weight:bold;">efectos</span> que procedan, estará obligado a abonar los <span style="font-weight:bold;">salarios</span> correspondientes a dicho período.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-15893323798902477972011-01-14T08:00:00.001+01:002011-01-22T20:26:15.436+01:00Nuevo calendario laboral estatal y de las distintas Comunidades autónomas para el año 2011<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 309px; height: 196px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgppy3ACMJl4QzLfgOEDI71lB8K3OPRz-SdrT1Gst5N7x8rmkPVBHxWBOMt0tyOWjeRV3hb7KzCkPNBqE1S8OJQZNppFQ4xcbQjZYjuozbwIFbdsg5aSoZP2mmE4oUzgSFS-sCOUDdDtHk/s320/images+%25282%2529.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5560608376753730754" /><br /><br />Seguro que muchos de vosotros, con la llegada del nuevo año, os estáis preguntando qué <span style="font-weight:bold;">días festivos</span> va a ver a lo largo del mismo, y en función de los mismos, planificar esas ansiadas vacaciones.<br /><br />Por si no lo sabías, el calendario laboral, y por tanto, los días festivos <span style="font-weight:bold;">nacionales</span> y los de cada <span style="font-weight:bold;">Comunidad Autónoma</span>, se propone por la <span style="font-weight:bold;">Dirección General de Trabajo</span> todos los meses de <span style="font-weight:bold;">Octubre</span> de cada año.<br /><br />Así pues, en el 2011 tendremos las siguientes fiestas generales para todo el territorio español:<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">1 de enero</span>: Año nuevo (Sábado)<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">6 de Enero</span>: Reyes (Jueves)<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">22 Abril</span>: Viernes Santo<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">15 de Agosto</span>: La Asunción (Lunes)<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">12 de octubre</span>: Fiesta Nacional de España (Miércoles)<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">1 de noviembre</span>: Todos santos (Martes)<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">6 de diciembre</span>: Constitución (Martes)<br /><br />- <span style="font-weight:bold;">8 de diciembre</span>: La Inmaculada (Jueves)<br /><br />Para saber qué días festivos hay en cualquier <span style="font-weight:bold;">Comunidad Autónoma</span>, Lex Nova nos ofrece este sencillo <a href="http://www.lexnova.es/asp/calendario/mapa_calendario.asp?Ano=2011#">calendario</a>.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-49096129307192009652011-01-10T18:27:00.004+01:002011-01-10T19:42:13.537+01:00Novedades fiscales del 2011: impuesto IRPF<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 320px; height: 139px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixwUCAczU8I4sm0v1Vg7KhIDWEi1fm5xy4Rs2rT1HekSEslUXvkB7q3W_YiebAb276H37cNgonE6MXr3YtIDJXQYZe7Oj_R68NmtYy2X9M9ot71nVlH3x1pJi2_UIdgyBhFQURctVWnJs/s320/images+%25282%2529.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5560629363044628658" /><br /><br />De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del <span style="font-weight:bold;">nuevo año</span>, entran en vigor <span style="font-weight:bold;">nuevas normas y leyes</span> que nos modifican aspectos importantes, sobre todo en el <span style="font-weight:bold;">aspecto fiscal</span>, respecto del régimen que hasta ese momento estaba en vigor.<br /><br />Una de esas principales novedades se encuentran en el <span style="font-weight:bold;">impuesto del IRPF</span>. Y así:<br /><br />En cuanto a los <span style="font-weight:bold;">Tramos</span>, se eleva el tipo marginal general al <span style="font-weight:bold;">45%</span> aplicable a rentas superiores a <span style="font-weight:bold;">175.000,20 euros</span>, modificándose en consecuencia la escala de gravamen del impuesto. <br /><br />En cuanto a los <span style="font-weight:bold;">Rendimientos</span>, el importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a <span style="font-weight:bold;">300.000 euros anuales</span>.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-40376595127015778872011-01-05T12:55:00.005+01:002011-01-07T21:47:21.926+01:00Nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 227px; height: 201px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifSx90QWRAPushGRIFwCIdUVs9-MdBBKCOYCaV7MXZGHOICE4Ba7j047DSRwtIHGkbbaxB5JxRS8w2xaH9C5ep3z23AEAr8hDNrDUKKbQgYze2XFYuhqhzKbu4UxfZ2JN-e4hiX3ss80Q/s320/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559548181803021762" /><br /><br />De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del <span style="font-weight:bold;">nuevo año</span>, se producen <span style="font-weight:bold;">importantes modificaciones legislativas</span> que afectan a diversos ámbitos de nuestra vida. <br /><br />Los más importantes de las nuevas medidas que se adoptan una vez empezado un nuevo año, son sin lugar a dudas, todas aquellas medidas del <span style="font-weight:bold;">ámbito fiscal.</span> <br /><br />De entre todas esas nuevas medidas, hoy queremos resaltar la que afecta al <span style="font-weight:bold;">Salario Mínimo Interprofesional </span> que va a regir durante todo este nuevo año 2011.<br /><br />Pues bien, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2011 se ha fijado en virtud del <span style="font-weight:bold;">Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre</span> (BOE núm. 318, de fecha 31/12/2010), y que va a regir tanto para los <span style="font-weight:bold;">trabajadores fijos</span> como para los <span style="font-weight:bold;">eventuales</span> o temporeros, así como para el personal al servicio del <span style="font-weight:bold;">hogar familiar.</span><br /><br />Dicho real Decreto fija una nueva cuantía que va a suponer un <span style="font-weight:bold;">incremento del 1,3</span> por ciento respecto a la vigente en el 2010, con lo que queda fijado con carácter general en <span style="font-weight:bold;">21,38 euros/día</span> o <span style="font-weight:bold;">641,40 euros/me</span>s según si el salario está fijado por días o por meses.<br /><br />Así mismo, es importante reseñar que el Real Decreto ha entrado en <span style="font-weight:bold;">vigor</span> el mismo día <span style="font-weight:bold;">1 de enero de 2011</span>, produciendo sus <span style="font-weight:bold;">efectos</span> desde entonces.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-30319075153202075482010-12-27T08:00:00.003+01:002014-10-29T12:39:06.188+01:00La indemnización por el Despido improcedente: cálculo y forma<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 263px; height: 229px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhH9e5E4KEq1R7DhHOucmBhCDIE4MefiGvmBw4puWpGkVsX2FGAcp_YFQpfITxiXplOFVzISZ1HqjzBPa3SLTAN3dOFR-TAomLZReidJUbmI9_dltwuxRR5Trb9yJRamNtPnM9YKUdEL7s/s320/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553842334841005330" /><br /><br />A raíz de nuestro artículo sobre el <a href="http://www.despido.com.es/2010/12/el-despido-improcedente-que-es.html">despido improcedente</a>, hemos recibido muchas consultas preguntándonos sobre <span style="font-weight:bold;">cómo se realiza</span> la indemnización del despido en el caso de que éste sea improcedente, sobre qué <span style="font-weight:bold;">criterios</span> y <span style="font-weight:bold;">supuestos</span> hay que fijar la indemnización, etc.<br /><br />Pues bien, hoy queremos resolveros todas vuestras dudas, y así, a continuación os vamos a detallar todo lo relativo a cómo se realiza una buena indemnización en el caso del despido calificado como improcedente.<br /><br />En primer lugar, deciros que la indemnización por despido improcedente debe ascender a <span style="font-weight:bold;">45 días de salario</span>, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de <span style="font-weight:bold;">42 mensualidades.</span><br /><br />En segundo lugar deciros que la <span style="font-weight:bold;">indemnización</span> se debe calcular sobre el <span style="font-weight:bold;">salario real</span> efectivamente <span style="font-weight:bold;">percibido</span> en el momento en que se produzca el despido, esto es, sobre la <span style="font-weight:bold;">totalidad de las percepciones económicas.</span> <br /><br />El <span style="font-weight:bold;">salario regulador</span> de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador en el momento del <span style="font-weight:bold;">despido</span>. <br /><br />Ahora bien, esta regla no se aplica cuando se perciben <span style="font-weight:bold;">diferentes cantidades</span> cada mes y las mismas son sustanciales. <br /><br />Tampoco se va a aplicar la norma en los siguientes supuestos:<br /><br />- Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados.<br /><br />- Para atender a familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.<br /><br />- En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que reduzcan su jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.<br />Se incluyen todos los <span style="font-weight:bold;">conceptos salariales</span>, excepto las propinas, plus de transportes, honorarios profesionales, gastos de desplazamiento, los incrementos salariales posteriores al despido reconocidos por Ley o por Convenio Colectivo, y gastos de enseñanza de hijos. <br /><br />- Cuidado de hijos menores de 8 años o discapacitados.<br /><br />- En el supuesto de trabajadores que estén disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad a tiempo parcial.<br /><br />Por último y en cuanto a la <span style="font-weight:bold;">antigüedad</span> (la que pudiese asignarse al trabajador en el contrato de trabajo que inicie relación laboral, derivada de respetar la lograda con anteriores contratos, respecto a los cuales, aquél no constituye subrogación) para el cálculo de la indemnización por despido improcedente se computa la misma.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-83221981649597276262010-12-24T08:00:00.000+01:002014-10-29T12:39:28.279+01:00El Despido improcedente: qué es, supuestos, requisitos e indemnizaciones.<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 280px; height: 215px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi9eUYUpinoeDuDWdUV2lSxcxwMj-Vhf9mFSOtIJ14IxsionncWEJVI6UtSdXP2eVEuSevH-DEdX4DMobA7ox8dNcAIpCboXwN8KsH9If3riNXqmgEGpDXcAHBizXa9iIxnsmF5XX1Cpck/s320/images+%25281%2529.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553826355470348194" /><br /><br />Ya vimos en su día, a raíz de nuestro artículo <a href="http://www.despido.com.es/2010/12/el-despido-concepto-clases-y-causalidad.html">el despido</a>, en qué consistía, así como las distintas clases de despido que se prevén.<br /><br />Pues bien, hoy vamos a hablaros en concreto de una de las clases de despido que existen en la actualidad, y que a todos nos interesa, esto es, el <span style="font-weight:bold;">despido improcedente.</span><br /><br />En primer lugar deciros que, estaremos ente un despido improcedente en los siguientes <span style="font-weight:bold;">casos:</span><br /><br />- Cuando sus <span style="font-weight:bold;">causas</span> no estén demostradas o, <br /><br />- Cuando no se cumplan los <span style="font-weight:bold;">requisitos formales</span> del despido.<br /><br />Ante un despido improcedente, el empresario tendrá las siguientes opciones dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia:<br /><br />- Bien optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o bien<br /><br />- Por el abono de cualquiera de las percepciones económicas que os detallamos a continuación:<br /><br />1) Una <span style="font-weight:bold;">indemnización de 45 días de salario</span>, por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un <span style="font-weight:bold;">máximo de 42 mensualidades.</span><br /><br />2) Una cantidad igual a la <span style="font-weight:bold;">suma de los salarios</span> dejados de percibir desde la <span style="font-weight:bold;">fecha de despido</span> hasta la <span style="font-weight:bold;">notificación de la sentencia</span> que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.<br /><br />Ahora bien, si las opciones vistas más arriba consistentes bien en la readmisión o bien en la indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se va a entender liquidado en la fecha en la que se produzca el despido, cuando el empresario <span style="font-weight:bold;">reconozca</span> la improcedencia del mismo y ofrezca la correspondiente indemnización legal, depositándola en el <span style="font-weight:bold;">Juzgado de lo Social</span> a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.<br /><br />Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad de los salarios de tramitación queda limitada a los <span style="font-weight:bold;">salarios devengados</span> desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el <span style="font-weight:bold;">depósito</span> se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devenga <span style="font-weight:bold;">cantidad</span> alguna.<br /><br />A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la <span style="font-weight:bold;">fecha del despido</span> hasta la de la <span style="font-weight:bold;">conciliación.</span><br /><br />En el caso que el empresario no opte ni por la readmisión ni por la indemnización, se entiende que procede la <span style="font-weight:bold;">primera</span>. En el caso que el despedido sea el de un representante legal o sindical de los trabajadores, es el <span style="font-weight:bold;">trabajador</span> quien tendrá la posibilidad de opción.<br /><br />Se procederá a considerarse <span style="font-weight:bold;">readmisión irregular</span> cuando no se produzca en las mismas condiciones que tenía el trabajador antes del acto del despido.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-49842473089691671242010-12-23T10:15:00.000+01:002017-02-17T00:32:32.680+01:00El despido: concepto, clases y causalidad<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 177px; height: 225px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgIdkRXH85-bCspfKcTISvbP65J3tNviN_TmXiV7rrhLvrPJ2n2LfwLqdKT5WoqTH90R0eIYfd_ZR6p0cryOoel77oDGAKs1rKPM0_XaWs8b1K4Xy9MsPKis6iFBY86gYkZRl3QEpRbwF0/s320/images.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553814958149026290" /><br />
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Hoy queremos hablaros de una de las partes más importantes de un <span style="font-weight:bold;">contrato de trabajo</span>, esto es, del <span style="font-weight:bold;">despido</span>, y así abordaremos las cuestiones de en qué consiste un despido, cuáles son las <span style="font-weight:bold;">clases</span> de despido que recoge la legislación, con su particular incidencia a raíz de la <span style="font-weight:bold;">nueva reforma laboral</span> llevada a cabo en el 2010, y la <span style="font-weight:bold;">causalidad</span> de los mismos.<br />
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Así pues, empezaremos por definir en qué consiste un despido.<br />
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<span style="font-weight:bold;">1) Concepto:</span> El despido lo podemos definir como la <span style="font-weight:bold;">resolución</span> o causa de <span style="font-weight:bold;">extinción</span> de un contrato de trabajo decidida <span style="font-weight:bold;">unilateralmente</span> por el <span style="font-weight:bold;">empresario.</span> <br />
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Deberéis saber que el despido produce <span style="font-weight:bold;">efectos directos e inmediatos</span> sobre la relación de trabajo, con la lógica consecuencia del <span style="font-weight:bold;">cese de las obligaciones recíprocas</span> derivadas del contrato de trabajo.<br />
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Asimismo, también es importante que sepáis que, aunque el <span style="font-weight:bold;">Estatuto de los Trabajadores</span> utiliza el término despido para referirse al <span style="font-weight:bold;">"despido disciplinario"</span> y a los <span style="font-weight:bold;">"despidos colectivos"</span>, también va a merecer dicha calificación la <span style="font-weight:bold;">extinción del contrato por causas objetivas</span> y, en general, cualquier supuesto de extinción del contrato de trabajo producido por voluntad del empresario, con independencia de la causa en que se basen.<br />
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Una vez visto qué es lo que se entiende por despido, vamos a ver a continuación qué clases de despido se prevén en la legislación.<br />
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<span style="font-weight:bold;">2) Clases:</span> Debéis saber que es muy común la distinción entre <span style="font-weight:bold;">despido individual</span>, que tiene una concreción clara en cuanto a la persona del destinatario, y <span style="font-weight:bold;">despido colectivo</span>, que afecta a un conjunto de trabajadores o, mejor, de puestos de trabajo. <br />
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En el Estatuto de los Trabajadores el despido individual tiene su plasmación normativa en la regulación del despido disciplinario, y en el despido o extinción por causas objetivas.<br />
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Los <span style="font-weight:bold;">despidos colectivos</span> obedecen a la concurrencia en la empresa de causas <span style="font-weight:bold;">económicas</span>, <span style="font-weight:bold;">técnicas</span>, <span style="font-weight:bold;">organizativas</span> o de <span style="font-weight:bold;">producción.</span><br />
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Una vez visto las clases de despidos que se prevén actualmente, vamos a comentar seguidamente la causalidad de los despidos.<br />
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<span style="font-weight:bold;">3) Causalidad:</span> En nuestra legislación, para que el empresario pueda <span style="font-weight:bold;">decidir el despido</span> de un trabajador debe existir una <span style="font-weight:bold;">causa que lo justifique</span>. <br />
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Por lo tanto, debéis tener muy presente que,la regla general es, la <span style="font-weight:bold;">exigencia de causa justa para poder despedir.</span><br />
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Ahora que ya tenemos claro <b>que es el despido</b> te animamos a visitar otros artículos del blog para profundizar en otros conceptos relacionados:<br />
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<ul><li>¿En qué consiste la <a href="http://www.despido.com.es/2010/11/indemnizacion-por-despido-calculo-del.html">indemnización por despido</a> y como puedes calcular el finiquito?</li>
<li>¿Qué es un <a href="http://www.despido.com.es/2010/12/el-despido-improcedente-que-es.html">despido improcedente</a> y qué implicaciones tiene?</li>
<li>Aclaraciones sobre la <a href="http://www.despido.com.es/2011/01/carta-de-despido-finiquito-e.html">carta de despido</a>, el finiquito y la indemnización</li>
</ul>blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-62099604869933713182010-11-24T16:35:00.000+01:002010-12-23T11:10:58.594+01:00La nueva reforma laboral 2010 y sus principales diferencias con el régimen anterior<img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;width: 274px; height: 220px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEghs4TQLT7R0iwvelUTH0zl0JeEaVxXab-BPiCL5tKKI0HlX0_zP1auwYeD9kShMWAJrktF8nDimuVNLqEzBYmwy38imuMueTnoAp8FwjoussHDg55CLxT41WQkaNIq3TC0U1JxC8oHh9o/s320/images+%25282%2529.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553818079602383714" /><br /><br />A continuación os comentamos las <span style="font-weight:bold;">principales novedades</span> introducidas por la nueva reforma laboral respecto del régimen anterior, y así:<br /><br />1) En el régimen anterior, el <span style="font-weight:bold;">despido</span> era siempre <span style="font-weight:bold;">injustificado</span> pues no había causa para el cese. Hoy es causa de <span style="font-weight:bold;">despido colectivo u objetivo</span> porque "mejora" la situación de la empresa.<br /><br />2) El trabajador sólo percibirá ahora con la nueva reforma laboral una <span style="font-weight:bold;">indemnización de 12 meses</span> de salario, con el máximo en todos los casos de una anualidad.<br /><br />En el <span style="font-weight:bold;">régimen anterior</span>, si el despido era objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y el trabajador tendría derecho a:<br /><br />- Una <span style="font-weight:bold;">indemnización de 45 días por año</span> de servicio, con el <span style="font-weight:bold;">máximo de 42 mensualidades</span>.<br /><br />3) El trabajador no tiene ahora con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral <span style="font-weight:bold;">no</span> tiene derecho a <span style="font-weight:bold;">salarios de tramitación.</span><br /><br />En el <span style="font-weight:bold;">régimen anterior</span>, si el despido era objetivo pero sin justificar la causa, sería improcedente y el trabajador tendría derecho a:<br /><br />- Los <span style="font-weight:bold;">salarios de tramitación</span> desde el despido hasta la sentencia .<br /><br />4) Con la nueva reforma laboral, en muchos supuestos la empresa sólo tiene que abonar una <span style="font-weight:bold;">indemnización de 7,2 meses de salario</span>, ya que el resto los subvenciona el FOGASA.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-83655610054691594472010-11-23T21:20:00.001+01:002010-11-23T21:36:02.834+01:00Indemnización por despido: Cálculo del finiquito<img style="float:right; margin:0 0 10px 10px;border:0;width: 165px; height: 250px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-4DnpRFNOGLRpePMzef-X7C0fbucijbSsD4UYwcUZouatW518mYeKw8AE8tuZHQH5PGcQN4WcI1ietsTymWYu3aY2O07gYJg8NX-loGyksVp3Izbyarmr1CWk7NbeFH6k5jKVzY3RngE/s320/finiquito.png" border="0" alt="Finiquito" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542846584467534850" />A pesar de la aparente complejidad del sistema que permite el <strong>cálculo de la indemnización</strong> por despido siguiendo unos sencillos consejos podremos calcular este valor en pocos minutos.<br /><br />Este valor se obtiene multiplicando el <strong>número de años trabajado</strong> por el salario diario y nuevamente por el factor días por año de servicio. Este último parámetro se determina según el tipo de despido:<br /><br />- <strong>45 días</strong> por año de servicio en caso de despido improcedente o decisión del trabajador por causa justa<br />- <strong>33 días</strong> por año de servicio para los contratos surgidos del plan de fomento de contratación indefinida<br />- <strong>20 días</strong> por año de servicio si se trata de un despido objetivo, colectivo o decisión del trabajador ante una modificación sustancial de las condiciones laborales<br /><br />Para el cálculo del <strong>salario diario</strong> tendremos que recordar incluir la parte correspondiente a pagas extras que se bonifican en fechas puntuales. Lo más sencillo puede ser multiplicar por 12 nuestro sueldo mensual, sumar las pagas extras, y dividir todo por 365.<br /><br />Respecto a los <strong>años trabajados</strong> se tendrán en cuenta los años y meses integros, no considerando los días que no alcancen el mes completo.<br /><br />Finalmente debemos tener en cuenta que existen <strong>algunos límites</strong> para fijar la cuantía máxima a la que ascenderá el finiquito. Estos límites dependen del factor días por año de servicio anteriormente definido:<br /><br />- 45 días / año: hasta 42 mensualidades<br />- 33 días / año: hasta 24 mensualidades<br />- 20 días / año: hasta 12 mensualidadesblog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-8257347167023150631.post-78877491167300429222010-11-21T11:21:00.000+01:002010-11-21T11:28:03.869+01:00Blog sobre el despido: tipos y causas<img style="float:right; margin:0 0 10px 10px; width: 180px; height: 235px;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgKTclDD7tgNc3xJ34k60fjt7M-1P1C-Qag4yosBv_ifqi85gMKOpF6jGjNSnphN87IyNxQ_hkPN03rtN9I9H4ZxGtRdMF0hQw7hMH2XsUJYmx80wEJQSbPvTBPWBMlSulSWlyc0gtUcog/s320/despido.jpg" border="0" alt="Despido y finiquito" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5541947759474518034" />A través de este artículo os presentamos un nuevo blog dedicado al mundo del <span style="font-weight:bold;">despido laboral</span>, una situación un tanto compleja que se puede provocar cuando abandonamos un trabajo y sobre la que conviene estar adecuadamente informado.<br /><br />Desde un riguroso punto de vista analizaremos los múltiples <span style="font-weight:bold;">tipos de despido</span> existentes y las posibles causas origen de cada uno de ellos. De esta forma en los sucesivos artículos analizaremos conceptos como el despido objetivo, procedente / improcedente, o el cálculo de la indemnización.<br /><br />De igual forma <span style="font-weight:bold;">os invitamos a participar</span> en la creación de este blog mediante la sección de comentarios que podéis utilizar para hacernos llegar vuestras inquietudes, dudas o sugerencias acerca de cuestiones laborales.blog maquillajehttp://www.blogger.com/profile/16072658251165255201noreply@blogger.com1