miércoles, 12 de octubre de 2011

Trabajo: novedades



Ya vimos en el anterior artículo: el empleo, alguna de las novedades que introduce el nuevo decreto que trata de fomentar la creación y el afianzamiento del empleo.

Pues bien, hoy quiero terminar de destacaros el resto de las novedades de este Real Decreto.

Estas medidas son las siguientes:

1.- Ampliación del perido para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida. Se podrán transformar hasta el 31 de diciembre de 2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida los contratos temporales suscritos antes de la entrada en vigor del Real Decreto.

El plazo se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2012 para contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda de 6 meses.

Para favorecer el mantenimiento del empleo, se suspende durante 2 años la regla que da lugar a la adquisición de la condición de trabajadores fijos por aquellos que en determinados plazos y condiciones encarecen contratos temporales.

2.- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de 8 días de salario por despido objetivo, aunque, a partir del 1 de enero de 2012, será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.

viernes, 7 de octubre de 2011

Empleo: Nuevo Decreto



Nuevo Decreto que busca crear y afianzar el empleo


Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las persona que agoten su protección por desempleo.

Este Decreto recién aprobado prevé 4 medidas, de las cuales hoy veremos algunas, que combatirán las causas del desempleo de este sector:

1.- Un contrato con plenos derechos laborales y protección social. La jornada será del 75% de la habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro a tal fin.

Su duración mínima será de un año, máxima de dos y podrá prorrogarse por 12 meses más en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, desempleo y FOGASA.

Cuando el contrato suponga incremento del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato si se contrata a desempleados. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

Las empresas tendrán una reducción de las cotizaciones de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros anuales en caso de contratar mujeres), si a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

2.- Prorroga de 6 meses del programa PREPARA. Busca, a través de acciones de política activa de empleo, ayudar a parados en su recualificación profesional para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo.

Perciben una ayuda de 400 euros mensuales durante un máximo de 6 meses.

domingo, 2 de octubre de 2011

Impuesto Patrimonio 2011: la nueva ley

Últimamente estoy recibiendo muchas consultas acerca de la implantación de nuevo de del Impuesto del Patrimonio.

Pues bien, a lo largo de este artículo pretendo daros a conocer a todos vosotros las novedades que incorpora este nuevo impuesto, que espero que os resulte de gran utilidad.

Comenzamos:

Real decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El restablecimiento del gravamen pretendefundamentalmente lo siguiente:

- La obtención de una recaudación adicional.

- Reforzar el principio de equidad, permitiendo gravar la mayor capacidad contributiva que representa la posesión de un gran patrimonio.

No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en el año 2008.

No obstante, destacmos a continuación los criterios con los que se restablece el impuesto:

- Aumento del límite para la exención de la vivienda habitual a 300.000 €, sin perjuicio de las competecias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

- Obligación para los sujetos pasivos no residentes de nombrar una persona física o jurídica con residencia en España que les represente ante la Administración Tributaria, quien responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este impuesto.

- En el supuesto de obligación personal, aumento del mínimo exento a 700.000€, si la Comunidad Autónoma correspondiente ni le hubiese regulado.

- Establecimiento de una bonificación del 75% para los residentes en Ceuta y Melilla en la parte de cuota que les correponda por los bienes o derechos de contenido económico situados o que deban ejercitarse o cumplirse en estas ciudades.

- El pago de la deuda resultante podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro general de Bienes de Interés Cultural.

- Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuyo cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar o cuando, sin darse dicha circunstancia, el valor de los bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€.

- Carácter temporal: Se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente en 2012 y 2013.

- Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y les correponde su recaudación.

- La supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas.

¿Qué os parece el establecimiento de nuevo de este Impuesto?

miércoles, 23 de marzo de 2011

Baja por maternidad



He recibido una consulta de una lectora de la web que nos hacía la siguiente pregunta y que por su interés paso a reproducirla textualmente:

"Estoy embarazada de 8 meses, y trabajo con jornada reducida por guarda legal de otro hijo que tiene ahora 4 años, mi contrato consta a tiempo completo (aunque trabaje 6 horas.
Ya estoy muy pesada y pretendo coger una baja común antes de la baja por maternidad.
He leido que las PRESTACIONES por baja comun o maternidad se computan sobre el 100% de la base de cotización como si no hubiera pedido jornada reducida guarda legal, pero tambien he leido que esto es solo en los dos primeros años de la guarda legal, luego se calculan las prestaciones sobre la B.Cotizacion actual (6horas).. es cierto?? ?como calculo cuales serán mis prestaciones??"

A continuación procedo a contestarte:

De acuerdo don el Estatuto de los Trabajadores, en concreto del artículo 37 párrafo quinto, se consideran cotizados al 100%, en caso de guarda legal, los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años.

Debéis saber que en los demás supuestos de reducción de jornada como por ejemplo por cuidado de un familiar o en caso de discapacidad, siempre en los términos del mencionado Estatuto, este beneficio se limita al primer año de reducción de jornada, así lo establece la Ley General de la Seguridad Social.

Y por último, otra cosa que debéis tener en cuenta es que, cuando la reducción sea por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se computará hasta el 100%, durante el tiempo legal que dure la reducción.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Finiquito: cálculo de la indemnización en reducción de jornada

Finiquito

Entre todas las consultas que hemos recibido durante esta última semana, hemos seleccionado una por su gran interés.

En concreto una de nuestras lectoras del despido nos hacía la siguiente pregunta, la cual transcribo textualmente:

"Cálculo de finiquito cuando se tiene reducción de jornada por cuidado de un menor y es un trabajo que se paga por horas trabajadas, con jornada laboral con un numero de horas indeterminado. gracias".

Pues bien querida lectora, a continuación procedo a asesorarte:

En primer lugar decirte que no me especificas de qué tipo de despido se trata, así que doy por hecho de que estamos ante un despido procedente por circunstancias objetivas, esto es, cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.

Así pues, partiendo del hecho de que estamos ante un despido procedente por circunstancias objetivas, debes saber que si el trabajador/a se encuentra disfrutando de una reducción de jornada, ya sea por hospitalización del hijo prematuro ( art. 37.4 bis ET), cuidado de menor ( art. 37.5 ET) como es el caso que nos comentas, o por ser víctima de violencia de género ( art. 37.7 ET), el cálculo de la indemnización deberá realizarse sobre el salario que hubiera correspondido percibir al trabajador/a de no haber solicitado dicha
reducción.

Así mismo debes saber que, esto mismo es de aplicación en los supuestos de que se estuviese disfrutando de los permisos de maternidad o paternidad a tiempo parcial.

Por último, y en cuanto a la indemnización en este tipo de despido, ya vimos en su día que el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el art. 53.1.b) ET, esto es, indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Recursos oficiales sobre el mercado laboral

Un breve artículo para comentaros que hemos incluido una nueva sección en el lateral del blog donde os ofreceremos algunos recursos oficiales que podemos encontrar en internet y en los que podremos solventar cualquier duda en materia laboral.

- Iniciativa del Gobierno para reactivar el mercado laboral.
- Servicio Público de Empleo Estatal - La antigua web del INEM redirige a este nuevo recurso.
- Agencia Tributaria - Para resolver cualquier duda sobre impuestos, retenciones, y una larga lista.
- Seguridad Social - jubilación, atención sanitaria, etc.

Esperemos que os resulten de interés.

sábado, 29 de enero de 2011

Carta de despido, finiquito e indemnización.



Ante todo me gustaría agradeceros la cantidad de consultas que estamos recibiendo. Hoy quiero publicar una pregunta que nos ha enviado una seguidora.

En concreto, esta amiga me hacía textualmente la siguiente pregunta:

"Quiero despedir a un trabajador, admitiendo que es totalmente improcedente.Tengo que enviarle carta o con comunicarselo y darle el finiquito y la indemnización valdría?Pretendo que el último día de trabajo sea el Lunes 31"

Pues a continuación prodecedo a asesorarte:

En primer lugar debes saber que la adopción del acuerdo de extinción del contrato por causas objetivas requiere que se realice «comunicación escrita al trabajador expresando la causa», tal y como prescribe el Estatuto de los Trabajadores.

También debes saber que el requisito que debe observarse en la formalización del despido por circunstancias objetivas es el de la «concesión de un plazo de preaviso de quince días».

Ahora bien, seguro que te estarás preguntando ¿desde cuándo se computa el preaviso?. Pues bien, el preaviso debe ser «computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato».

En la consulta me indicas que tu intención es la de despedir al trabajador el día 31 de este mes, o sea el lunes que viene.

Decirte a este respecto que, aunque como hemos visto más arriba, debe preavisarse al trabajador con quince días de antelación, el plazo de preaviso no constituye un requisito esencial para la formalización del despido por circunstancias objetivas.

Ahora bien, no obstante lo anterior, el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período.

viernes, 14 de enero de 2011

Nuevo calendario laboral estatal y de las distintas Comunidades autónomas para el año 2011



Seguro que muchos de vosotros, con la llegada del nuevo año, os estáis preguntando qué días festivos va a ver a lo largo del mismo, y en función de los mismos, planificar esas ansiadas vacaciones.

Por si no lo sabías, el calendario laboral, y por tanto, los días festivos nacionales y los de cada Comunidad Autónoma, se propone por la Dirección General de Trabajo todos los meses de Octubre de cada año.

Así pues, en el 2011 tendremos las siguientes fiestas generales para todo el territorio español:

- 1 de enero: Año nuevo (Sábado)

- 6 de Enero: Reyes (Jueves)

- 22 Abril: Viernes Santo

- 15 de Agosto: La Asunción (Lunes)

- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España (Miércoles)

- 1 de noviembre: Todos santos (Martes)

- 6 de diciembre: Constitución (Martes)

- 8 de diciembre: La Inmaculada (Jueves)

Para saber qué días festivos hay en cualquier Comunidad Autónoma, Lex Nova nos ofrece este sencillo calendario.

lunes, 10 de enero de 2011

Novedades fiscales del 2011: impuesto IRPF



De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del nuevo año, entran en vigor nuevas normas y leyes que nos modifican aspectos importantes, sobre todo en el aspecto fiscal, respecto del régimen que hasta ese momento estaba en vigor.

Una de esas principales novedades se encuentran en el impuesto del IRPF. Y así:

En cuanto a los Tramos, se eleva el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros, modificándose en consecuencia la escala de gravamen del impuesto.

En cuanto a los Rendimientos, el importe relativo a los rendimientos a los que es de aplicación la reducción del 40% queda limitado a 300.000 euros anuales.

miércoles, 5 de enero de 2011

Nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011



De sobra es conocido por todos nosotros que con la llegada del nuevo año, se producen importantes modificaciones legislativas que afectan a diversos ámbitos de nuestra vida.

Los más importantes de las nuevas medidas que se adoptan una vez empezado un nuevo año, son sin lugar a dudas, todas aquellas medidas del ámbito fiscal.

De entre todas esas nuevas medidas, hoy queremos resaltar la que afecta al Salario Mínimo Interprofesional que va a regir durante todo este nuevo año 2011.

Pues bien, el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el 2011 se ha fijado en virtud del Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre (BOE núm. 318, de fecha 31/12/2010), y que va a regir tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Dicho real Decreto fija una nueva cuantía que va a suponer un incremento del 1,3 por ciento respecto a la vigente en el 2010, con lo que queda fijado con carácter general en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes según si el salario está fijado por días o por meses.

Así mismo, es importante reseñar que el Real Decreto ha entrado en vigor el mismo día 1 de enero de 2011, produciendo sus efectos desde entonces.